Nombramiento o régimen de contrato laboral; funciones; órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro y actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad (Fecha actualización: 23/04/2026)


DIRECCIÓN GENERAL: Nombramiento o régimen de contrato laboral; Funciones; Órganos colegiados administrativos o Sociales de los que es miembro y actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.

IDENTIFICACIÓN Y NOMBRAMIENTO:

Director General: Tilman Kuttenkeuler

Régimen laboral: contrato especial de alta dirección

Fecha de nombramiento en reunión de Patronato celebrado el día 8 de febrero de 2016

Compatibilidad: No solicitada


FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: Corresponde al Director General la representación ordinaria de la Fundación y ejercer la gestión ordinaria de la actividad fundacional, para lo cual estará investido de las más amplias facultades, enunciadas en el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación y que son:

a)  Ostentar, en nombre y por delegación del patronato, la representación ordinaria de la Fundación.

b)  Ejercer la gestión ordinaria de la actividad fundacional para lo cual estará investido de las más amplias facultades, entre las que cabe enunciar las siguientes:

      b.1.)    La ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato

      b.2.)    La elaboración y ejecución de los programas de actividades y planes de actuación.

      b.3.)    La elaboración de la memoria anual de actividades.

      b.4.)     La propuesta de la estructura del presupuesto así como la elaboración del mismo y su ejecución una vez aprobado.

      b.5.)     La jefatura de personal, su contratación y despido, con respeto a la prohibición de autocontratación establecido en el artículo 22.2 de los Estatutos.

      b.6.)     La celebración en régimen de derecho privado de cuantos contratos sean necesarios para la normal actividad y el cumplimiento de los fines de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites referidos a la autocontratación en el artículo 22.2 y aquellos actos de enajenación que requieran la autorización del Protectorado.

      b.7.)     La elaboración y custodia, una vez aprobado por el Patronato, del inventario de bienes de la Fundación.

      b.8.)     La concertación de operaciones de crédito, previa autorización del Patronato.

      b.9.)    Por razón de urgencia, ejercitar acciones y recursos y oponer excepciones en toda clase de juicios y litigios, compareciendo ante cualesquiera juzgados, tribunales, autoridades y organismos en defensa de los intereses encomendados a la Fundación, dando cuenta al Patronato para su ratificación si procediese, en la primera sesión que éste celebre.

c)   Asistir obligatoriamente a todas las sesiones del Patronato con voz y sin voto.

d)   Ejercer la actividad de comunicación, entrega y dación de cuentas al Protectorado en los supuestos previstos por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y por los presentes Estatutos.

f)    Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos.

Miembro del Patronato de la Fundación Universitaria de Las Palmas.
Miembro académico de la Academia de las Artes Escénicas de España.

Fecha actualización: 23/04/2026

 

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