Identificación, perfil, méritos académicos y trayectoria profesional (Fecha actualización: 31/08/2026)
DIRECTOR GENERAL
D. Zoilo Alemán Falcón
Doctor por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), con sobresaliente cum laude por su tesis sobre la elección de destinos MICE, es graduado en Administración de Empresas, cuenta con estudios de posgrado en Saint Martins College of Art & Design, Máster oficial en Dirección y Planificación Turística por la ULPGC y el Advanced Management Program de IE Business School. Actualmente, finaliza el Máster Universitario en Dirección en la Gestión Pública por la UNIR y es socio fundador de la Asociación Canaria de la Industria MICE.
En 2026, es nombrado Director General de la Fundación Teatro y Auditorio de Las Palmas de Gran Canaria, institución que gestiona el Teatro Pérez Galdós y el Auditorio Alfredo Kraus / Palacio de Congresos de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, cargo que ocupa en la actualidad.
FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL: Corresponde al Director General la representación ordinaria de la Fundación y ejercer la gestión ordinaria de la actividad fundacional, para lo cual estará investido de las más amplias facultades, enunciadas en el artículo 10 de los Estatutos de la Fundación y que son:
a) Ostentar, en nombre y por delegación del patronato, la representación ordinaria de la Fundación.
b) Ejercer la gestión ordinaria de la actividad fundacional para lo cual estará investido de las más amplias facultades, entre las que cabe enunciar las siguientes:
b.1.) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato
b.2.) La elaboración y ejecución de los programas de actividades y planes de actuación.
b.3.) La elaboración de la memoria anual de actividades.
b.4.) La propuesta de la estructura del presupuesto así como la elaboración del mismo y su ejecución una vez aprobado.
b.5.) La jefatura de personal, su contratación y despido, con respeto a la prohibición de autocontratación establecido en el artículo 22.2 de los Estatutos.
b.6.) La celebración en régimen de derecho privado de cuantos contratos sean necesarios para la normal actividad y el cumplimiento de los fines de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites referidos a la autocontratación en el artículo 22.2 y aquellos actos de enajenación que requieran la autorización del Protectorado.
b.7.) La elaboración y custodia, una vez aprobado por el Patronato, del inventario de bienes de la Fundación.
b.8.) La concertación de operaciones de crédito, previa autorización del Patronato.
b.9.) Por razón de urgencia, ejercitar acciones y recursos y oponer excepciones en toda clase de juicios y litigios, compareciendo ante cualesquiera juzgados, tribunales, autoridades y organismos en defensa de los intereses encomendados a la Fundación, dando cuenta al Patronato para su ratificación si procediese, en la primera sesión que éste celebre.
c) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones del Patronato con voz y sin voto.
d) Ejercer la actividad de comunicación, entrega y dación de cuentas al Protectorado en los supuestos previstos por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y por los presentes Estatutos.
f) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos.
Fecha de nombramiento en reunión de Patronato celebrada el día 30 de julio de 2016
Fecha actualización: 31/08/2026
FORMATOS DISPONIBLES: odt, txt, docx y pdf