ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA AUDITORIO Y TEATRO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Las Palmas de Gran Canaria Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria Aprobado en Patronato de 22 de julio de 2016 I N D I C E CAPITULO I.- DE LA FUNDACION EN GENERAL 2 Artículo 1. DENOMINACION, NATURALEZA Y DERECHO APLICABLE 2 Artículo 2. FINES FUNDACIONALES 2 Artículo 3. SEDE Y DOMICILIO 3 CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO 3 Artículo 4. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO 3 Artículo 5. EL PATRONATO 4 Artículo 6. AMPLIACION DEL PATRONATO 5 Artículo 7. REGIMEN JURIDICO DEL PATRONATO 5 Artículo 8. PATRONOS 7 Artículo 9. FUNCIONES DEL PATRONATO 8 Artículo 10. DIRECTOR GENERAL 10 Artículo 11. JUNTA DE PROTECTORES 11 CAPITULO III.- RÉGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL 11 Artículo 12. APORTACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LOS PARTICULARES A LA FUNDACION 11 Artículo 13. RECURSOS ECONOMICOS 12 Artículo 14. PATRIMONIO DE LA FUNDACION 13 Artículo 15. EL INVENTARIO 14 Artículo 16. ELABORACION Y APROBACION DEL PRESUPUESTO 14 Artículo 17. EJECUCION DEL PRESUPUESTO 15 Artículo 18. LIQUIDACION Y CIERRE 15 Artículo 19. CONTABILIDAD 16 Artículo 20. CONTROL FINANCIERO 16 Artículo 21. REGIMEN FISCAL 16 CAPITULO IV.- CONTRATACION Y PERSONAL 17 Artículo 22. CONTRATACION 17 Artículo 23. PERSONAL 17 CAPITULO V.- MODIFICACION, FUSION Y EXTINCION DE LA FUNDACION 18 Artículo 24. MODIF. ESTATUTOS, FUSION Y EXTINCION DE LA FUNDACION 18 CAPITULO VI. PROTECTORADO 19 Artículo 25. AUTORIZACIONES DEL PROTECTORADO 19 ESTATUTOS CAPÍTULO I.- DE LA FUNDACIÓN EN GENERAL ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y DERECHO APLICABLE. La Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria es el resultado de la fusión por absorción de la FUNDACION CANARIA AUDITORIO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (absorbente) y la FUNDACION CANARIA TEATRO PÉREZ GALDÓS (absorbida), con números 87 y 242, respectivamente, en el Registro de Fundaciones Canarias. La Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, constituida en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 34.1º de la Constitución Española se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley 2/1998 de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, por los preceptos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que sean de aplicación y por las demás normas jurídicas que por razones de especialidad y vigencia sean de aplicación”. ARTÍCULO 2. FINES FUNDACIONALES. 2.1. La Fundación tiene como fines fundacionales: I.- La celebración, programación y gestión de actividades escénicas y musicales en el Auditorio Alfredo Kraus, en el Teatro Pérez Galdós y en el Palacio de Congresos de Canarias, y en particular: a) Impulsar la libre creación y representación de las artes líricas, musicales y coreográficas en todas sus variedades, según sus medios característicos y disponibles, aunando las iniciativas necesarias para que aquéllas se cultiven en libertad y perfeccionamiento permanentes. b) Fomentar el conocimiento y la asistencia a sus actividades, mediante la más amplia difusión y comunicación a los ciudadanos. c) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, y en particular con las agrupaciones de actividades artísticas. II.- La gestión de Museos y la organización de certámenes, exposiciones, congresos, convenciones, reuniones y contactos de todo tipo, con el objeto de promocionar y facilitar el intercambio de ideas, proyectos o servicios. III.- Estimular, fomentar y divulgar toda clase de actividades culturales, especialmente en los aspectos de artes escénicas, musicales y museográficas de todo tipo, así como procurar el soporte económico y promocional para facilitar la realización de las iniciativas y de los proyectos relacionados con sus fines. IV. Promoción, gestión, mantenimiento, conservación y explotación de sus sedes (Auditorio Alfredo Kraus - Palacio de Congresos de Canarias y Teatro Pérez Galdós) y centros dependientes de los mismos, como instrumentos para la consecución de los fines anteriormente indicados, así como cualquier otro espacio cuya gestión se le encomiende para el desarrollo de sus fines fundacionales. 2.2. Para favorecer la divulgación y el intercambio, la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria podrá organizar actividades fuera de sus sedes y otros espacios bajo su gestión, y podrá recibir en ellos las organizadas por otras instituciones, y demás personas físicas y jurídicas públicas o privadas. 2.3. El cumplimiento de los fines anteriormente reseñados podrá realizarlo la Fundación por sí o en unión de cualesquiera personas físicas o jurídicas privadas o públicas, incluso sociedades mercantiles u órganos dependientes de la administración General del Estado, Autonómica, Provincial o Local. ARTÍCULO 3. SEDE Y DOMICILIO. 3.1. La Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria tiene la sede propia descrita en este artículo y cualesquiera otras adquiridas por la Fundación o cedidas mediante cualquier título. Es sede propia el Auditorio Alfredo Kraus y el Teatro Pérez Galdós de Las Palmas de Gran Canaria que serán afectados a esta Fundación por acuerdo formal del Ayuntamiento. Dichas sedes serán exclusivas de la Fundación, sin que pueda albergar en sus instalaciones la sede de cualquier otro organismo público o privado. 3.2. El domicilio de la Fundación queda fijado en la Avenida Príncipe de Asturias, s/n de Las Palmas de Gran Canaria. 3.3. La Fundación desarrolla sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad de Canarias y en su propia sede. CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ARTÍCULO 4. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Los órganos de gobierno de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria son: a) El Patronato. b) El Director General. ARTÍCULO 5. EL PATRONATO. 5.1. El Patronato del Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria es el supremo órgano de gobierno de la Fundación y está compuesto y formado, como mínimo, por los siguientes patronos: a) El Presidente, que será el Alcalde de las Palmas de Gran Canaria. b) El Vicepresidente, que será el Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. c) Los Vocales, que en número de seis serán designados y nombrados: tres por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y tres por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. d) Un secretario, con voz y sin voto, nombrado de mutuo acuerdo por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo ser su cargo retribuido. Igualmente podrán, en su caso, formar parte del Patronato los Vocales que en número máximo de cuatro, elija la Junta de Protectores y nombre el Patronato con arreglo a lo previsto en el artículo 11.4º, salvo que se acuerde la ampliación establecida en el artículo siguiente. 5.2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal justificada. Los vocales tienen mandato indefinido, y cada uno de los que han sido llamados por las Administraciones Públicas fundadoras al ejercicio de tal función podrán ser suplidos por la persona que en cada caso se designe para actuar en su nombre. La regla no es aplicable a los patronos que pueda elegir la Junta de Protectores, cuyo nombramiento, sustitución y cese se regirá por las reglas aplicables al funcionamiento de la Junta de Protectores. Su mandato será de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 5.3. Corresponde al secretario del patronato la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, asistir a todas las reuniones del patronato y levantar las actas correspondientes a las mismas, expedir certificaciones e informes que sean necesarios, con el visto bueno del presidente, y de todos aquellos que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, ejercerá las funciones de secretario el vocal que para cada reunión designe el Patronato. ARTÍCULO 6. AMPLIACIÓN DEL PATRONATO. 6.1. Por acuerdo adoptado por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, al que hayan prestado su consentimiento en igual cantidad los patronos designados por las Administraciones Públicas, el Patronato podrá acordar la ampliación del número de Vocales o de Patronos para dar entrada en el mismo, respectivamente, a Entes Públicos o a personas físicas o jurídicas que hayan asumido un protagonismo especial en el logro de los fines fundacionales, respetando siempre las categorías previstas en las letras c) del artículo 5.1º. 6.2. La ampliación del Patronato habrá de respetar que los Vocales de designación de las Administraciones Públicas representen un porcentaje no inferior al cincuenta y uno por ciento del total de patronos. 6.3. Se dará cuenta al Protectorado de los acuerdos de ampliación o variación de la composición del Patronato. ARTÍCULO 7. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PATRONATO. 7.1. El Patronato se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria, cuando asista al menos la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente y Secretario, o aquéllos que debidamente les sustituyan. En segunda convocatoria, con la asistencia de tres de sus miembros, incluido asimismo el presidente y el secretario. 7.2. El Patronato se reunirá necesariamente al menos dos veces al año, revistiendo dicha reunión carácter de sesión ordinaria, para tratar, como mínimo, de los siguientes asuntos: a) Revisión de la actividad de la Fundación y de la gestión del Director General, que a tal efecto deberá presentar un informe sobre el estado económico de la Fundación y sobre la consecución de los objetivos propuestos. b) Estudio y aprobación, en su caso, del presupuesto y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Las sesiones extraordinarias se convocarán de igual modo que las ordinarias y siempre que lo soliciten al menos la mitad más uno del número de miembros del Patronato o el Presidente. 7.3. La convocatoria de las reuniones del Patronato corresponde a su Presidente y se comunican a los demás Patronos mediante citación del secretario con una antelación mínima de dos días a la fecha fijada. A la convocatoria se unirá necesariamente el orden del día y la información necesaria para los debates. El orden del día es fijado por el Presidente e incluirá las peticiones de cualquiera de los Patronos, si las hubiere, y es comunicado a los demás Patronos por conducto del secretario. El Orden del día sólo puede alterarse durante la sesión con el voto favorable de todos los Patronos asistentes. 7.4. Los acuerdos del Patronato válidamente constituido se tomarán por mayoría de los votos de los Patronos asistentes. El Presidente dirimirá con su voto los empates. No obstante, es preciso el voto favorable de la mitad más uno del número de miembros del Patronato, constituido con presencia de las Administraciones fundadoras en el caso de que se hayan incorporado los patronos designados por la Junta de Protectores o se haya ampliado conforme al artículo 6 de estos Estatutos, para los siguientes asuntos: a) Modificación de los Estatutos de la Fundación. b) Fusión de la Fundación. c) Extinción de la Fundación. d) Aprobación del Presupuesto y de su liquidación, así como de las modificaciones del mismo. e) La regulación de las funciones y organización de la Junta de Protectores. 7.5. El Secretario del Patronato levantará acta de las sesiones con las siguientes especificaciones: a) Lugar y fecha de la reunión. b) Relación de Patronos asistentes. c) Orden del día. d) Asuntos tratados y deliberaciones. e) Acuerdos adoptados, con mención del número de votos en favor o en contra de cada uno de ellos. Todo Patrono tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de sus intervenciones y propuestas siempre que aporte en el mismo acto, o en el plazo señalado por el Presidente, el texto correspondiente, que el Secretario podrá hacer constar en el acta o bien unir a ésta en copia. Lo previsto en este apartado es aplicable a la formulación de votos particulares contrarios al parecer mayoritario. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, aunque el secretario podrá certificar acuerdos específicos antes de la aprobación del acta haciendo constar esta circunstancia y siempre con el visto bueno del Presidente. ARTÍCULO 8. PATRONOS. 8.1. Para iniciar el ejercicio de sus funciones, los patronos habrán de aceptar con carácter expreso el cargo. Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. 8.2. Los miembros del patronato están obligados: - A observar y cumplir con la escrupulosidad debida los fines fundacionales. - A servir el cargo con la diligencia de un representante leal. - A mantener plenamente la productividad de bienes y derechos según los criterios económico-financieros de un buen gestor. 8.3. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. La acción de responsabilidad se ejercerá ante la jurisdicción ordinaria en nombre de la Fundación por: - El Patronato, previo acuerdo debidamente motivado y sin la participación del patrono indicado. - El Protectorado. - Los patronos disidentes o ausentes, en los términos del apartado siguiente, así como por el fundador cuando no fuere Patrono. 8.4 Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél”. ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL PATRONATO. 9.1. Corresponden al Patronato, en exclusiva y de forma indelegable: a) La representación, gobierno y alta dirección de la Fundación. b) La aprobación de la estructura del presupuesto y del plan de contabilidad. c) La aprobación del Presupuesto y su liquidación, así como de las modificaciones presupuestarias. d) La aprobación del inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación. e) Aprobación de la memoria anual de actividades y de la gestión económica, que incluirá un cuadro de financiación, el grado de cumplimiento de los fines, y, además, las variaciones patrimoniales y cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación. f) El establecimiento y aprobación de las tarifas y precios y sus bonificaciones por la utilización de sus instalaciones y prestación de servicios, pudiendo acordar la exención de las mismas en casos excepcionales y por motivos justificados. g) La aprobación de la plantilla de personal y sus modificaciones. h) La aprobación de la gestión del Director General en cada semestre. i) El nombramiento y cese del Director General. j) La autorización expresa de los supuestos de autocontratación y el establecimiento del régimen de incompatibilidades del personal. k) La autorización de la concertación por el Director General de las operaciones de crédito. L) La aprobación de la enajenación o gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales o representen un valor superior al veinte por ciento del activo de la Fundación resultante del último balance anual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 a). m) El ejercicio del superior control financiero de la Fundación. n) La modificación de los estatutos en los términos previstos en los artículos 7.4,a) y 24. ñ) La regulación de las funciones y organización de la Junta de Protectores. o) Decidir la voluntad e interés de la Fundación en el ejercicio de las acciones y recursos y oposición de excepciones en toda clase de juicios y litigios en que ésta pudiera estar interesada. p) La propuesta de reversión de los bienes adscritos cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines fundacionales, en los términos previstos en el artículo 24 de estos estatutos”. q) La fusión o extinción de la Fundación sin perjuicio de lo previsto en el artículo 25 d), así como llevar a cabo el procedimiento de liquidación. 9.2. Sólo se podrán delegar las funciones recogidas en las letras a), m), p), así como el establecimiento del régimen de incompatibilidad del personal y el desarrollo del proceso de liquidación de la Fundación extinta. 9.3. El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales. Los apoderamientos, así como su revocación, serán siempre expresos, determinarán los límites de su ejercicio y deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones. ARTÍCULO 10. DIRECTOR GENERAL. 10.1. El Director General es nombrado por el Patronato y contratado por la Fundación en régimen laboral especial de alta dirección. 10.2. Corresponde al Director General, quien deberá dar cuenta de todos sus actos al Patronato para su ratificación en cada sesión ordinaria o extraordinaria que se celebre, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ostentar, en nombre y por delegación del patronato, la representación ordinaria de la Fundación. b) Ejercer la gestión ordinaria de la actividad fundacional para lo cual estará investido de las más amplias facultades, entre las que cabe enunciar las siguientes: b.1.) La ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato. b.2.) La elaboración y ejecución de los programas de actividades y planes de actuación. b.3.) La elaboración de la memoria anual de actividades. b.4) La propuesta de la estructura del presupuesto así como la elaboración del mismo y su ejecución una vez aprobado. b.5) La jefatura de personal, su contratación y despido, con respeto a la prohibición de autocontratación establecido en el artículo 22.2 de los Estatutos. b.6) La celebración en régimen de derecho privado de cuantos contratos sean necesarios para la normal actividad y el cumplimiento de los fines de la Fundación, dentro de los presupuestos aprobados por el Patronato y con los límites referidos a la autocontratación en el artículo 22.2 y aquellos actos de enajenación que requieran la autorización del Protectorado. b.7) La elaboración y custodia, una vez aprobado por el Patronato, del inventario de bienes de la Fundación. b.8) La concertación de operaciones de crédito, previa autorización del Patronato. b.9) Por razón de urgencia, ejercitar acciones y recursos y oponer excepciones en toda clase de juicios y litigios, compareciendo ante cualesquiera juzgados, tribunales, autoridades y organismos en defensa de los intereses encomendados a la Fundación, dando cuenta al Patronato para su ratificación si procediese, en la primera sesión que éste celebre. c) Asistir obligatoriamente a todas las sesiones del Patronato con voz y sin voto. e) Ejercer la actividad de comunicación, entrega y dación de cuentas al Protectorado en los supuestos previstos por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias y por los presentes Estatutos. f) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos. ARTÍCULO 11. JUNTA DE PROTECTORES. 11.1. El Patronato establecerá las condiciones generales para aceptar las aportaciones económicas o de cualquier otro tipo que los particulares u otros entes públicos realicen en favor de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria. 11.2. La colaboración de los particulares u otros Entes Públicos que, en función de su cuantía, estabilidad o importancia en general para el buen funcionamiento de la Fundación, cumpla las condiciones específicas fijadas por el Patronato, atribuirá al aportante el derecho a integrarse en la Junta de Protectores, lo que se determinará con carácter previo al acto de aceptación. Estos acuerdos serán comunicados al Protectorado. 11.3. El funcionamiento y organización de la Junta de Protectores, así como las ventajas que los miembros de la misma hayan de disfrutar en torno a las actividades y uso del Auditorio y Teatro serán reguladas por el Patronato. 11.4. La Junta de Protectores elige a cuatro patronos entre sus miembros que la representarán en el Patronato, todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6. CAPÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL ARTÍCULO 12. APORTACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DE LOS PARTICULARES A LA FUNDACIÓN. 12.1. Las Administraciones Públicas fundadoras participan de acuerdo con las disponibilidades de sus respectivos presupuestos, en la financiación y gestión de la Fundación en la siguiente proporción: Cabildo Insular de Gran Canaria, treinta por ciento. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, treinta por ciento. Ingresos por actividades y servicios, Junta de Protectores, en su caso, cuarenta por ciento. 12.2. El Patronato puede aceptar tanto de los particulares como de otros Entes Públicos aportaciones en concepto de dotación fundacional o que supongan una contribución permanente y estable a la financiación de la gestión de la Fundación, en favor de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria. La aportación efectivamente realizada y aceptada por el Patronato dará derecho al aportante a integrarse en la Junta de Protectores de la Fundación y podrá implicar la modificación proporcional de la participación en la financiación, que corresponde a las Administraciones Públicas fundadoras. Dicha aportación no afectará a la representación en los órganos de gobierno, que en ningún caso sufrirá variación alguna, salvo lo establecido en el artículo 6. 12.3. El Patronato podrá aceptar asimismo aportaciones de otras personas en concepto distinto al anterior. En este caso, la aportación económica no implicará participación en la Junta de Protectores, ni, por tanto, en el gobierno de la Fundación, aunque el Patronato podrá libremente determinar que se facilite a esas personas información especial sobre las actividades de la Fundación. 12.4.- Las aportaciones descritas en este artículo serán realizadas sin fin lucrativo y gozarán, en su caso, de los beneficios fiscales provistos en la legislación vigente y, específicamente, en la Ley 49/2.002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. 12.5.- Herencias y donaciones.- La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario. Los Patronos serán responsables frente a la Fundación de la pérdida del beneficio de inventario por los actos a que se refiere el artículo 1.024 del Código Civil. ARTÍCULO 13. RECURSOS ECONÓMICOS. 13.1. Los recursos económicos de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria están constituidos por: a) La dotación inicial y las dotaciones sucesivas que se produzcan. b) Los frutos y rendimientos de los bienes y derechos de la Fundación o adquiridos por ésta. c) Los ingresos percibidos por actividades, servicios o suministros prestados por la Fundación. d) Los ingresos monetarios o en especie que pueda obtener como consecuencia de la firma de convenios con otras instituciones de derecho público o privado. e) Las subvenciones, transferencias, aportaciones y cualesquiera otros recursos recibidos de organismos públicos, personas jurídico-privadas o particulares, incluidas las herencias, legados y donaciones. 13.2. Los ingresos obtenidos por la Fundación que superen las previsiones presupuestariamente consignadas para cada ejercicio, al igual que las aportaciones a que se refiere el art.12.2. podrán implicar una minoración proporcional de las aportaciones de las Administraciones Públicas fundadoras en el ejercicio siguiente siempre dentro de los límites previstos en el párrafo segundo del citado art. 12.2. 13.3. Para la atención de necesidades transitorias de su tesorería la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria podrá concertar operaciones de crédito suscritas por el Director General con autorización del Patronato. ARTÍCULO 14. PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN. 14.1. La Fundación es titular de los bienes y derechos que integran su patrimonio, compuesto por todos los que sean adquiridos o poseídos por cualquier título y que estén destinados al ejercicio de sus actividades, así como por la titularidad de participaciones sociales. La Fundación no podrá tener participación alguna en sociedades mercantiles en las que deba responder personalmente de las deudas sociales. Por el contrario, podrá participar en sociedades no personalistas, siempre y cuando, coadyuve al mejor cumplimiento de los fines recogidos en el art. 2 de los estatutos, dando cuenta de dicha participación al Protectorado. 14.2. La Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria podrá utilizar, además de su patrimonio propio, los bienes y derechos que le adscriban las Administraciones fundadoras u otros Organismos Públicos. Los bienes y derechos que las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales adscriban o cedan a la Fundación conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados por ésta para el cumplimiento de sus fines, correspondiéndole su correcta administración y aprovechamiento rentable. Dichos bienes, cuando dejen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación, revertirán al patrimonio desde el que fueron adscritos, a propuesta del Patronato y previa desadscripción aprobada por el órgano competente de la Administración que lo haya adscrito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16. ARTÍCULO 15. EL INVENTARIO. 15.1. El inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio propio y adscrito de la Fundación comprenderá la dotación fundacional y las altas y bajas patrimoniales con su valoración y se formalizará en los siguientes términos: a) Identificación y localización de los bienes, consignando en secciones separadas los inmuebles, los muebles, los declarados de interés cultural, los valores mobiliarios, los créditos y derechos de propiedad incorporal, los vehículos, los derechos de garantía y las concesiones demaniales y administrativas. b) Estado de conservación. c) Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración. d) Actos jurídicos y contratos que estén en vigor relativos a los bienes. 15.2. El inventario se actualizará anualmente con referencia al 31 de diciembre. El inventario y sus modificaciones se remitirán al Protectorado. ARTÍCULO 16. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. 16.1. El Presupuesto es la expresión consolidada anual del máximo de obligaciones que puede reconocer y de la estimación de derechos liquidables por la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria en cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural. 16.2. El Presupuesto de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria consignará específicamente los créditos correspondientes a las transferencias de las Administraciones Públicas y los particulares, según la aportación cifrada en el artículo 12 de estos Estatutos. También se consignarán cuando sea necesario los créditos que la Fundación haya de concertar con personas privadas para dar cobertura suficiente a los planes y programas aprobados. 16.3. En el caso de no constitución de la Junta de Protectores o de incumplimiento por cualquier entidad o persona de los compromisos financieros contraídos frente a la Fundación, las otras entidades o personas participantes en los órganos de gobierno optarán por: a) Asumir proporcionalmente la carga financiera derivada del incumplimiento. b) Instar al Patronato a través de sus representantes la reducción presupuestaria correspondiente. La opción por cualquiera de las medidas establecidas en el apartado anterior conllevará, en todo caso, la no participación de la persona o entidad correspondiente en los órganos de gobierno de la Fundación. 16.4. La estructura del Presupuesto es propuesta por el Director General y aprobada por el Patronato. En la documentación se incluirá para su aprobación un programa de actuación, inversiones y financiación, en el que se reflejarán las previsiones plurianuales, nunca superiores a cuatro años, expresivas de objetivos concretos, y la cuantificación de los recursos necesarios para alcanzarlos. El programa se acompañará de la correspondiente memoria explicativa. 16.5. El Director General presentará al Patronato la documentación a que se refiere el número anterior dentro del último mes del ejercicio en curso. Una vez aprobado, el Patronato lo presentará al Protectorado antes del treinta de Junio. 16.6. Corresponde al Patronato autorizar las modificaciones presupuestarias que le proponga el Director General. ARTÍCULO 17. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. La aprobación del gasto, que habrá de realizarse siempre según el presupuesto, corresponde al Director General, quien asimismo ostenta la condición de superior ordenador de pagos. ARTÍCULO 18. LIQUIDACIÓN Y CIERRE. 18.1. La liquidación de ingresos y gastos del Presupuesto deberá efectuarse por el Director General, quien la presentará para su aprobación al Patronato antes del treinta y uno de marzo de cada año. 18.2. La liquidación incluirá el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados cerrados a treinta y uno de diciembre, así como una Memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación y el examen del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. En la Memoria se especificarán las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación. 18.3. Los documentos a que se refieren los apartados 1º y 2º de este artículo se presentarán al Protectorado, una vez aprobados, antes del treinta de Junio de cada año, para su depósito y eventual inscripción en el Registro de Fundaciones. ARTÍCULO 19. CONTABILIDAD El Plan de Contabilidad de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria habrá de ajustarse al Plan General de Contabilidad y a la adaptación sectorial del mismo, así como a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades para las entidades exentas, cuando la Fundación realice alguna explotación económica. Su estructura básica deberá ser aprobada por el Patronato conforme al artículo 9.1º.b) de estos Estatutos. ARTÍCULO 20. CONTROL FINANCIERO. 20.1. Corresponde el control financiero de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con las normas que regulan esta función, al Patronato y a los auditores externos designados según la Ley. 20.2. Los documentos a que se refiere el artículo 16 de estos Estatutos servirán, en todo caso y sin perjuicio de cualesquiera otros instrumentos de control que establezcan las Administraciones Públicas fundadoras, para ejercitar el control de eficacia con que anualmente habrá de comprobarse la obtención de objetivos, el coste de funcionamiento, el rendimiento de los servicios y el cumplimiento de los compromisos asumidos por la Fundación. 20.3. Se realizará una auditoría externa de las cuentas anuales de la Fundación a la fecha de cierre de cada ejercicio. Los informes de auditoría se presentarán al Protectorado en los tres meses siguientes a su emisión. ARTÍCULO 21. RÉGIMEN FISCAL. 21.1. La Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria disfrutará del Régimen Fiscal previsto en las Leyes para las entidades sin fin de lucro que realicen actividades de interés general, siempre y cuando actúe en cumplimiento de los fines fundacionales que se enuncian en el artículo 2 de los Estatutos y se cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente de carácter fiscal. 21.2.- Para ello, deberá destinar a la realización de los fines fundacionales, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas e ingresos netos que obtenga la Fundación, en la forma y plazos previstos en la legislación vigente. Quedan excluidas de esta obligación las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, ya se efectúen en el momento de su constitución o en un momento posterior. CAPÍTULO IV.- CONTRATACIÓN Y PERSONAL ARTÍCULO 22. CONTRATACIÓN. 22.1 La Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria contratará ordinariamente, a través de su Director General, en régimen de derecho privado con sujeción a los planes, programas y presupuestos vigentes, y con observancia de los límites establecidos en el artículo 2. Con todo, la Fundación es un poder adjudicador en los términos del artículo 2.1, 3.1.f y 3.3.b del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con la consecuencia de que sus contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, están sometidos a la enunciada norma legal en la forma y términos previstos en la misma. 22.2. Los Patronos y el personal de la Fundación no puede contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización expresa y concreta para cada caso del Protectorado. ARTÍCULO 23. PERSONAL. 23.1. El personal al servicio de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria, será contratado con arreglo a la legislación laboral o al derecho civil, dentro siempre de la plantilla aprobada por el Patronato. Su régimen de incompatibilidades será fijado por el Patronato, respetando siempre los límites previstos para la autocontratación en el apartado 2 del artículo 22. 23.2. El personal será seleccionado por el Director General. Los contratos serán otorgados y celebrados por éste, de acuerdo con los principios de publicidad y libre concurrencia, siempre que las necesidades de funcionamiento lo permitan. 23.3. Las retribuciones del personal al servicio de la Fundación serán fijadas de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Patronato. CAPÍTULO V.- MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO 24. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, FUSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA FUNDACIÓN. 24.1. La Fundación podrá modificar los Estatutos, siempre que lo considere conveniente para sus intereses. 24.2. La Fundación podrá acordar la fusión con otra u otras Fundaciones, siempre que lo considere conveniente para los intereses de la misma. 24.3. El Patronato comunicará al Protectorado los acuerdos de modificación y fusión de la Fundación. 24.4. La Fundación se extinguirá por las causas establecidas en la legislación vigente, y cuando las circunstancias que presidieron la constitución varíen de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos. 24.5. Los acuerdos de modificación de Estatutos, fusión y extinción de la Fundación, serán adoptados por el Patronato en los términos establecidos en el artículo 7.4. de los presentes Estatutos. 24.6.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, los bienes y derechos resultantes de la disolución y liquidación de la Fundación se destinarán a entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2.002, de 23 de diciembre, preferentemente a aquéllas que realizaron las aportaciones y en proporción a las mismas, siempre que tengan tal consideración, que deberán en todo caso destinarlos a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por aquélla. 24.7. Los bienes que constituyen el equipamiento del Auditorio y del Teatro, incluidos como patrimonio de la Fundación, revertirán en todo caso al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quien los deberá aplicar a la realización de fines de interés general análogos a los realizados por aquélla. CAPÍTULO VI.- PROTECTORADO ARTÍCULO 25. AUTORIZACIONES DEL PROTECTORADO. Sin perjuicio de la comunicación, entrega y dación de cuentas al Protectorado, de todos aquellos actos y acuerdos, que establece la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, son actos que precisan la comunicación previa al Protectorado: a) La enajenación, gravamen o transacciones sobre los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales o afecten al patrimonio o representen un valor superior al treinta por ciento del activo de la Fundación que resulte el último balance anual. b) El inicio de las actividades empresariales que estén directamente relacionadas con el fin fundacional o sean estrictamente necesarias para el sostenimiento de la actividad fundacional. Con idéntica salvedad legal, requerirán la autorización o aprobación del Protectorado: a) La aceptación de donaciones o legados con cargas que puedan desnaturalizar los fines fundacionales. b) La repudiación de herencias o legados, y la no aceptación de donaciones. c) La modificación de los Estatutos. d) La fusión y federación con otras fundaciones. e) La extinción. f) Los supuestos de autocontratación previstos en el artículo 22.2. FUNDACIÓN CANARIA AUDITORIO Y TEATRO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Estatutos (22/07/2016) 1