ACUERDOS DE CONTRATACIÓN Patronato de la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria Sesión ordinaria de 25 de marzo de 2025 Vista la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público el día 09 de marzo de 2018. Vistos los acuerdos de Patronato de 29 de octubre de 2019 y de 22 de octubre de 2021. Vista la necesidad de adecuación de los umbrales que entonces se acordaron, que inciden directamente sobre el presupuesto base de licitación de cada contrato, a lo resuelto sobrevenidamente por el Gobierno del Estado en el Real Decreto 1171/2015 de 29 de diciembre fijó el SMI para 2016 en 655,20 euros/mes; en el Real Decreto 742/2016 de 30 de diciembre fijó el SMI para 2017 en 707,70 euros/mes; en el Real Decreto 1077/2017 de 29 de diciembre fijó el SMI para 2018 en 735,90 euros/mes; en el Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre fijó el SMI para 2019 en 900,00 euros/mes; en el Real Decreto 231/2020 de 4 de febrero fijó el SMI para 2020 en 950,00 euros/mes; en el Real Decreto 817/2021 de 28 de septiembre fijó el SMI para 2021 en 965,00 euros/mes; en el Real Decreto 152/2022 de 22 de febrero fijó el SMI para 2022 en 1.000,00 euros/mes; en el Real Decreto 99/2023 de 14 de febrero fijó el SMI para 2023 en 1.080,00 euros/mes; y en el Real Decreto 145/2024 de 6 de febrero fijó el SMI para 2024 en 1.134,00 euros/mes; representando dichas normas un incremento 73,07692% del SMI 2016-2024 y, consigo, del coste laboral para las empresas contratistas que debe considerarse, a su vez, en los pliegos según enseñan los artículos 99, 100 y 101 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), haciendo ilusorios tanto aquellos umbrales aprobados como las ventajas operativas pretendidas en aquellos acuerdos de Patronato de 29 de octubre de 2019 y de 22 de octubre de 2021, que precisamente pretendieron agilizar los procesos de contratación de la institución en aras de una mayor eficiencia en su funcionamiento. Considerando: Que el art. 3.3 letra d) de la citada norma califica como poder adjudicador no Administración Pública a todas aquellas entidades con personalidad jurídica propia distinta de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer las necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, como acontece con la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria; siendo el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Cabildo de Gran Canaria (Administraciones públicas) las fundadoras que financian mayoritariamente, además de controlar su gestión y nombrar a los miembros de su órgano de representación. Considerando: Que concurren en la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria los requisitos legales descritos para ser calificada como poder adjudicador no Administración Pública a los efectos de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por lo que el Patronato debe tomar razón de la misma. Considerando: Que la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público dedica el Título I del Libro III (arts. 316 a 319) a regular los contratos de los poderes adjudicadores no Administraciones Públicas; preceptos de los que se extraen las siguientes conclusiones jurídicas: a. Supresión de las instrucciones internas de contratación previstas en el anterior art. 191 b) del TRLCSP. b. Procedimiento de adjudicación de los contratos: - Los contratos sujetos a regulación armonizada que superen los umbrales vigentes se adjudicarán por las normas previstas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017. - En lo que hace a los contratos no sujetos a regulación armonizada se diferencian, por su parte, dos regímenes en función de su valor estimado, a saber: o Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 € para obras y de 15.000 € para suministros o servicios.- Se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con habilitación profesional necesaria para la ejecución del contrato. Estos se asimilan a los contratos menores regulados en el art. 118. En este caso se ha de tramitar lo siguiente: * Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. * Aprobación del gasto e incorporación de la factura. * En caso de un contrato de obras añadir presupuesto y documento técnico cuando sea necesario. * Justificación de que no se altera el objeto del contrato para evitar las reglas de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos que individual o conjuntamente superen las cifras previstas legalmente como valor estimado. * Publicar los contratos en la forma prevista en el art. 63.4 Siendo así que en relación con estos contratos la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en sus Informes 41/17, 42/17 y 5/18, considera que debe evitarse un excesivo rigorismo en la interpretación de la norma que imposibilite ejecutar sucesivos contratos menores por parte de un operador económico en aquellos casos en los que sus objetos sean cualitativamente distintos o cuando, siendo las prestaciones que constituyen su objeto equivalentes, no haya duda alguna de que no constituyen una unidad de ejecución en lo económico y en lo jurídico. o Contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 € e inferior a 5.538.000 € y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 € e inferior a 221.000 €.- Se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017 con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá emplear en los supuestos contemplados en el art. 198. Siguiendo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 28 de febrero de 2018, se podrá optar por cualquiera de los procedimientos de contratación aplicables a las Administraciones Públicas, incluido el procedimiento abierto simplificado en sus dos modalidades. c. Régimen de recursos de aplicación a la contratación por la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria.- Se diferencian dos regímenes de recursos: c.1 Recurso especial en materia de contratación contra los actos y decisiones descritas en el art. 44.2 contra los contratos de obra cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 €, y contra los contratos de suministro y servicio de valor estimado superior a 100.000 €. El órgano competente será el Tribunal de Recursos del Ayuntamiento u órgano equivalente. c.2 Impugnación en vía administrativa contra los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de los contratos en los que no resulte de aplicación el recurso especial. Se observará la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo; debiendo deducirse recurso impropio de alzada ante el Ayuntamiento como órgano responsable de su tutela. d. Mesa de contratación.- La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público nada dice sobre la mesa de contratación en los contratos de las entidades del sector público que no sean Administraciones Públicas, como acontece con la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria; por lo que su constitución es meramente facultativa según la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 28 de febrero de 2018, el Informe de la Abogacía General del Estado en su Instrucción 1/2008 y la reciente Resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales núm. 157/2025 de 7 de febrero. Se deja a criterio del Patronato, pues, la decisión de su constitución, y, en caso de optar por ella y por razones de celeridad y eficacia, se propone que se apruebe la constitución de una Mesa de Contratación de carácter estable y, además, que ésta intervenga en expedientes de contratación relativos a contratos sujetos a una regulación armonizada; proponiéndose asimismo la siguiente composición: PRESIDENTE/A: Concejal/a de Cultura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Vocal: Consejero/a de Gobierno de Hacienda del Cabildo de Gran Canaria Vocal: Subdirectora financiera de la Fundación. Vocal: Subdirector técnico de la Fundación. Vocal: Secretario del Patronato, quien actuará a su vez como Secretario de la Mesa. En Acuerdo de Patronato podrá acordarse la delegación de las funciones de la mesa de contratación, de manera expresa y mancomunada, en el Director General y en el Secretario del Patronato hasta la propuesta de adjudicación. e. Competencias en materia de contratación.- Por razones de celeridad y eficacia, habida cuenta que los Estatutos permiten delegar sus facultades en el Director General, se propone delegar en éste sus facultades como órgano de contratación, completas, para la iniciación, tramitación, impulso y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada o de cuantía inferior. De conformidad con los vigentes Estatutos se propone al Patronato la adopción del siguiente A C U E R D O 1. Actualizar el régimen de contratación aprobado en sesión de Patronato de 22 de octubre de 2021 en los siguientes términos: 1.1 Aprobar el siguiente régimen para proceder a la adjudicación de los contratos de la Fundación: - Los contratos sujetos a regulación armonizada que superen los umbrales vigentes se adjudicarán por las normas previstas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 9/2017. - En lo que hace a los contratos no sujetos a regulación armonizada se diferencian, por su parte, dos regímenes en función de su valor estimado, a saber: o Contratos cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 € para obras y de 15.000 € para suministros o servicios.- Se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con habilitación profesional necesaria para la ejecución del contrato. Estos se asimilan a los contratos menores regulados en el art. 118. En este caso se ha de tramitar lo siguiente: * Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. * Aprobación del gasto e incorporación de la factura. * En caso de un contrato de obras añadir presupuesto y documento técnico cuando sea necesario. * Justificación de que no se altera el objeto del contrato para evitar las reglas de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos que individual o conjuntamente superen las cifras previstas legalmente como valor estimado. * Publicar los contratos en la forma prevista en el art. 63.4 Siendo así que en relación con estos contratos la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en sus Informes 41/17, 42/17 y 5/18, considera que debe evitarse un excesivo rigorismo en la interpretación de la norma que imposibilite ejecutar sucesivos contratos menores por parte de un operador económico en aquellos casos en los que sus objetos sean cualitativamente distintos o cuando, siendo las prestaciones que constituyen su objeto equivalentes, no haya duda alguna de que no constituyen una unidad de ejecución en lo económico y en lo jurídico (unidad funcional). o Contratos de obras, concesiones de obras y concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 € e inferior a 5.538.000 € y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 € e inferior a 221.000 €.- Se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la Ley 9/2017 con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá emplear en los supuestos contemplados en el art. 198. Siguiendo la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 28 de febrero de 2018, se podrá optar por cualquiera de los procedimientos de contratación aplicables a las Administraciones Públicas, incluido el procedimiento abierto simplificado en sus dos modalidades. 1.2 Fijar el siguiente régimen de recursos de aplicación a la contratación por la Fundación Canaria Auditorio y Teatro de Las Palmas de Gran Canaria.- Se diferencian dos regímenes de recursos: 1.2.1 Se interpondrá recurso especial en materia de contratación contra los actos y decisiones descritas en el art. 44.2 contra los contratos de obra cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 €, y contra los contratos de suministro y servicio de valor estimado superior a 100.000 €. El órgano competente será el Tribunal de Recursos del Ayuntamiento u órgano equivalente de índole municipal. 1.2.2 Se interpondrá recurso de alzada de los previstos y regulados en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo contra los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de los contratos en los que no resulte de aplicación el recurso especial ante el Ayuntamiento. 1.3 Constituir mesa de contratación para asistir al órgano de contratación en la adjudicación de expedientes de contratación relativos a contratos sujetos a una regulación armonizada; siendo su composición la siguiente: PRESIDENTE/A: Concejal/a de Cultura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Vocal: Consejero/a de Gobierno de Hacienda del Cabildo de Gran Canaria Vocal: Subdirectora financiera de la Fundación. Vocal: Subdirector técnico de la Fundación. Vocal: Secretario del Patronato, quien actuará a su vez como Secretario de la Mesa. En Acuerdo de Patronato podrá acordarse la delegación de las funciones de la mesa de contratación, de manera expresa y mancomunada, en el Director General y en el Secretario del Patronato hasta la propuesta de adjudicación. 1.4 Establecer las siguientes competencias en materia de contratación: a.) Al Patronato para la iniciación, tramitación, impulso y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. b.) Al Director General para la iniciación, tramitación, impulso y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada o de cuantía inferior. 1.5 Ordenar la publicación del acuerdo que se adopte en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil del contratante de la entidad para garantizar su divulgación y facilitar su conocimiento y aplicación. 6 6